Foto: Cadena3 | |
La
norma quedó habilitada. Establece la realización de un inventario
nacional de glaciares, la prohibición de actividades "destructivas" y
las obligaciones de efectuar estudios de impacto ambiental por parte de
las compañías.
La
Corte Suprema de Justicia revocó ayer las medidas cautelares que habían
suspendido, por pedido de importantes empresas mineras, la aplicación
de la llamada Ley de Glaciares en San Juan.
Fuentes
judiciales informaron que el máximo tribunal revocó el freno impuesto a
la norma por pedido de las empresas mineras Barrick Gold, Exploraciones
Argentinas y Exploraciones Mineras Argentinas, entre otras, que están
vinculadas al emprendimiento "Pascua Lama" en San Juan.
Para
cinco jueces, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique
Petracchi y Juan Carlos Maqueda, las medidas cautelares tenían un
"fundamento contradictorio".
En
ese sentido, entendieron que con el argumento de que la norma "contiene
una definición amplia e imprecisa" que provocaría "intranquilidad" e
"incertidumbre" a los representantes de las empresas, las medidas
cautelares "neutralizan los procedimientos establecidos por la propia
ley".
"El
artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente
periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través
de la realización de un inventario", recordó la Corte en el fallo.
Ese
mismo artículo prevé que, "una vez que se haya llevado a cabo el
inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se
encuentran protegidas por la ley".
"No
se advierte cuáles son los ‘efectos irreparables’ en los intereses de
las empresas", sostuvo la Corte al considerar que no ameritaba el
dictado de una medida cautelar.
El
tribunal entendió que las cautelares mantenían suspendida la aplicación
de un "régimen jurídico que busca preservar los glaciares y el ambiente
periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el
consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la
recarga de cuencas hidrográficas".
"Los
jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como
las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones
entre ellos mediante una ponderación adecuada, que logre obtener una
realización lo más completa posible de las reglas y principios
fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son
valorados por el ordenamiento jurídico", añadió la Corte.
Para
los jueces, en primera instancia se "debió haber tenido en cuenta que
una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley
26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio
constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia debió
ser evaluada con criterios especialmente estrictos".
De
esta manera, quedó habilitada para ser puesta en marcha una norma que,
entre otras cosas, establece la realización de un inventario nacional de
los glaciares, la prohibición de actividades "destructivas" y las
obligaciones de efectuar estudios de impacto ambiental por parte de las
empresas.
Cadena3
Publicar un comentario