Foto: Cron.LasColonias |
La última semana se promulgaron cuatro leyes que habían sido vetadas parcialmente. Están vigentes normas que habían dividido aguas entre el Ejecutivo y el Legislativo, que finalmente aceptó los cambios hechos por la Casa Gris. El primero, promulgado con el Nº 13.672, fue un proyecto que impulsó Rubén Pirola (PJ-Las Colonias) y -entre otros puntos- refuerza la facultad del Estado de producir expropiaciones con el fin de construir viviendas.
Cuatro leyes que el gobernador Miguel Lifschitz había vetado parcialmente en diciembre de 2017, fueron promulgadas por el Poder Ejecutivo, tras la aceptación de esas modificaciones por la Legislatura.
Las cuatro contaron con el Senado como Cámara de Origen, y refieren al acceso a la vivienda, el acoso escolar, la equinoterapia y la declaración de ciertas cuencas hidrográficas en emergencia.
El primero, promulgado con el Nº 13.672, fue un proyecto que impulsó Rubén Pirola (PJ-Las Colonias) y -entre otros puntos- refuerza la facultad del Estado de producir expropiaciones con el fin de construir viviendas. Producto del veto propositivo y su aceptación, quedó en el camino la afectación directa de fondos que se había sancionado en 2017. Iba a contar con el 20% de lo que recibe Santa Fe por el Fondo Federal Solidario, el llamado Fondo Sojero.
Sin esa identificación de recursos tan precisa, la Comisión de Seguimiento que crea la ley no tendrá las mismas facultades que en la iniciativa que seguía el ejemplo del Fondo de Obras Menores y había aprobado en un primer momento el Senado y luego Diputados, pero tropezó con el veto parcial.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por tres senadores, tres diputados y seis representantes designados por el Poder Ejecutivo, que intervendrá exclusivamente en la aprobación de las asignaciones de fondos que proponga el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación.
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Cambios
Cristina Berra (PJ-San Martín) procuró brindar una herramienta al Ministerio de Educación santafesino para "la prevención del acoso en el ámbito escolar bajo la forma de hostigamiento o intimidación física o psicológica entre alumnos de establecimientos escolares así como también velar por la mitigación de sus efectos dañosos".
El texto legal original pretendía ordenarle al Ejecutivo "incorporar en la currícula de los institutos de formación docente, una materia sobre acoso en ámbito escolar", algo fuera de su competencia. Salvo ese cambio, que deja a la ley promulgada con el Nº 13.674 sin inmiscuirse en la autonomía universitaria y la libertad de cátedra, el proyecto de la senadora no sufrió más cambios.
También de Berra es la ley que lleva el Nº 13.689 y regula a la equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad en sus diferentes problemática, de acuerdo con lo establecido por la Ley Provincial 9.325. En este caso, casi toda la norma fue redactada nuevamente por la Casa Gris, ya que intervino en 10 de sus 12 artículos. Quedaron sin tocar uno que autoriza al Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarais en el Ministerio de Salud para atender los requerimientos de la ley, y el de forma.
En General López
La ley promulgada con el Nº 13.680 fue impulsada por el senador Lisandro Enrico (UCR-General López) y se ocupa de declarar "en estado de emergencia hídrica y zona de desastre por el plazo de dieciocho 18 meses contados a partir de la promulgación de la presente", a distintas superficies comprendidas en las siguientes cuencas hidrográficas: laguna La Picasa, laguna Melincué, río Carcarañá, arroyos Saladillo, Pavón y Del Medio, ríos Arrecifes y Salado y lagunas Encadenadas, ubicadas en el departamento General López y en las áreas territoriales de descargas en otros departamentos.
La Legislatura aceptó el veto parcial sobre dos artículos, justamente los que establecen cuáles son los beneficios para los afectados.
Los artículos 11º y 12º establecen finalmente: los productores agropecuarios afectados por la crisis hídrica, que se acojan a los beneficios establecidos en la ley 11297, tendrán los siguientes beneficios adicionales:
a) Los productores declarados en estado de emergencia agropecuaria serán favorecidos con la exención del Impuesto Inmobiliario Rural y del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos de hasta un vehículo afectado a la actividad por el período de un año, contado a partir de la promulgación de la presente.
b) Los productores declarados en zona de desastre agropecuario gozarán de la exención del Impuesto Inmobiliario Rural y del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos de hasta un vehículo afectado a la actividad por el período de dos años, contados a partir de la promulgación de la presente.
Las prórrogas a la situación de emergencia o desastre que se resuelvan en función del artículo 7 de la ley 11297, prorrogarán automáticamente y sin necesidad de trámite alguno por parte del afectado, los efectos de dicha ley y de los beneficios de este artículo.
El Litoral | El Cronista de Las Colonias
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