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Foto: EDXD | 
La iniciativa del senador provincial Federico Pezz establece un régimen especial para atender las emergencias económicas y meteorológicas, que pudieran sufrir las actividades agropecuarias y agroindustriales.
Entre las medidas de apoyo se incluyen prorrogas para el pago de las deudas impositivas provinciales, suspensión de juicios o acciones iniciadas por el cobro de impuestos, eximición del pago del Impuesto Inmobiliario y condonación de deudas tributarias.

En la sesión de la fecha, la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, aprobó un proyecto de Ley, por el cual se establece un régimen especial para atender las emergencias económicas y meteorológicas, que pudieran sufrir las actividades agropecuarias y agroindustriales a raíz del acontecimiento de circunstancias desfavorables extraordinarias en materias económicas, meteorológica y productiva, generado por factores nocivos extraordinarios..

El texto aprobado de autoría del Senador Provincial Radical Federico Pezz, plantea por primera vez en la Provincia, las causas de origen económico como desencadenantes de emergencias y/o desastres en el sector productivo primario y sus etapas productivas sucesivas.-

A tal efecto, el Senador Pezz sostiene en los fundamentos de su proyecto que:

“.Las periódicas crisis que el campo enfrenta deterioran la calidad de vida de los miles de personas que se dedican a las actividades agropecuarias y agroindustriales, impactando negativamente en sus niveles de productividad, rentabilidad, competitividad, ingreso y empleo.”

“.Estas crisis se desencadenan por dos razones centrales, las primeras de origen estrictamente económico, y las segundas como consecuencia de factores meteorológicos o sanitarios de difícil o imposible predicción y control.”

“.Ante esta situación interpretamos que el Estado, en su papel promotor de la actividad económica, debe realizar previsiones para minimizar las consecuencias negativas, y estructurar sus programas de desarrollo rural conforme a criterios de equidad promoviendo políticas agropecuarias de productividad, para fomentar procesos de producción y comercialización; así como de seguridad y certidumbre, al ser impulsor de redes de protección social encaminadas a mitigar las dificultades del campo y sus actividades vinculadas como la agroindustria.”

“.Se trata de un planteamiento legislativo que tiene el propósito de que gobierno y sociedad reconozcan, en principio, la necesidad de actuar ante una crisis, declarando una situación de emergencia a cuyo amparo se adopten programas y medidas extraordinarias para atenuar los efectos nocivos de los fenómenos económicos, estructurales o emergentes, internacionales o doméstico, cuando están poniendo en riesgo la estabilidad de la economía agrícola provincial.”

“Se ha asociado el concepto de “emergencia agropecuaria” a lo meteorológico, y el apoyo a medidas de orden fiscal o crediticio, en este último caso con visiones restrictivas. Interpretamos que las problemáticas deben abordarse con criterios más amplio dando su real valor social y económico “al campo” motor y soporte de la economía del país, y fundamentalmente de nuestra Provincia, como ha quedado demostrado recientemente.”

En este contexto conceptual, el proyecto ha logrado una adecuada fusión entre los criterios tradicionales contenidos en la legislación actual, y la incorporación de nuevos elementos de ayuda fiscales y financieros, manteniendo los tradicionales mecanismos de participación de los sectores productivos en la evaluación de las situaciones de emergencia y/o desastre.

Incorpora además un concepto de “productor responsable” ya que se considerarán factores no imputables al productor aquellos que no sea consecuencia del incumplimiento por parte de éste de las leyes provinciales y nacionales vigentes, como aquellas que se dicten en el futuro vinculadas o relacionadas a las mismas y/o a la actividad agropecuaria.

Las medidas de apoyo incluyen: prorrogas para el pago de las deudas impositivas provinciales; suspensión en la iniciación o la sustanciación de los juicios o acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos; eximición del pago del Impuesto Inmobiliario; condonación de las deudas tributarias por gravámenes provinciales: El Poder Ejecutivo podrá disponer en todos los procedimientos de compras de la administración pública provincial, una cláusula de preferencia, que contemple la adquisición de productos agropecuarios originarios de las zonas afectadas. Los organismos descentralizados del Estado Provincial que implementen procedimientos de compras mientras dure la emergencia deberán incluir en las cláusulas generales o particulares la cláusula de preferencia dispuesta: gestionar el otorgamiento de créditos especiales, con tasas reducidas subsidiadas y plazos preferenciales, que se establezcan por convenios entre el Estado Provincial y las entidades financieras: el otorgamiento de préstamos en apoyo a los productores rurales; realizar las gestiones necesarias para reconvenir las obligaciones financieras a cargo de los sujetos afectados; promover el crédito comercial contra entrega de la cosecha; establecer precios testigos mínimos para el conocimiento del productor. Gestionar apoyos para la movilización de cosechas temporalmente excedentarias; gestionar el establecimiento de depósitos rurales en las regiones declaradas bajo estado de emergencia o desastre agropecuario;; organizar jornadas de capacitación y de asistencia técnica, para la adopción de nuevas tecnologías; gestionar tarifas preferenciales en los servicios de transporte y almacenamiento de insumos y productos agropecuarios; gestionar tarifas de energía con estímulos para la producción; establecer estímulos y premios por productividad; fomentar las actividades económicas complementarias y con valor agregado regional a las de la producción agropecuaria.

Se crea el Fondo para la Asistencia de Emergencia Agropecuaria (FAEA) que se construirá con:

A) El total del Impuesto Inmobiliario Rural recaudado no coparticipable.

B) El 1 % de las mejoras por coparticipación del Impuesto a las ganancias una vez deducida la coparticipación a Municipios y Comunas y el 0,5 % de las mejoras provenientes de la Coparticipación del Impuesto al Valor Agregado, una vez deducida la coparticipación a Municipios y Comunas.

EDXD

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