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En todo ámbito el celular es cada vez más usado por los santafesinos. Foto:Fotomontaje El Litoral.
Foto: El Litoral
Fenómeno contemporáneo por excelencia, herramienta de uso y objeto de abuso, negocio millonario. Hay más celulares que gente; las prestadoras usan el espectro público para llevar sus señales, pero el Estado no regula ni el servicio ni sus costos. Las tarifas aumentaron hasta 25 % en el año


El fenómeno sociológico y de consumo por excelencia, la telefonía móvil, es un negocio multimillonario en el país -como en el mundo-, que no tiene ningún tipo de regulación en la Argentina. En lo que va del año, sólo por analizar el tema de tarifas, las prestadoras aumentaron un 25 % promedio mientras en el Congreso intentan poner reglas de juego y el Poder Ejecutivo carece de iniciativas en la materia.

En medio de la polémica por los índices de inflación, y mientras la Casa Rosada defiende al Indec y a un Índice de Precios al Consumidor por debajo del 10 % anual, las licenciatarias del servicio desacreditan al gobierno con su política tarifaria y como respuesta “de mercado” al alto consumo.

Según destaca hoy El Cronista, las tres prestadoras -Personal, Claro y Movistar- movieron sus tarifas a principios de año y entre septiembre y noviembre, lo que supone un incremento anual promedio de entre 23% y 25% en el año. El secretario de Comercio no se inmutó por estas actualizaciones que son más del doble que la inflación oficial, en tanto que las alternativas de “paquetes” y “promociones” son modificadas a discreción por las empresas y generan confusión, quejas y enojos entre los usuarios.

¿Es la telefonía móvil un bien de consumo? En la sociedad de la información y la comunicación, las corporaciones avanzaron con una ventaja: la privatización de Entel no previó la telefonía móvil. Y por eso, no hay en la materia reglas fijadas por el Estado, el dueño de las frecuencias por las cuales se presta el servicio.

En Debate

Mañana, habrá una audiencia pública en el Senado de la Nación. Las comisiones de Sistemas de Medios de Comunicación y Libertad de Expresión y de Derechos y Garantías del Senado invitaron a Unión de Usuarios y Consumidores, Consumidores Libres, Centro de Educación al Consumidor, Defensa de Usuarios y Consumidores, y Adelco.

También están citadas las empresas Movistar, Personal, Claro y Nextel, así como especialistas especialistas como Alberto Bianchi en Derecho Administrativo, y Ariel Caplan en derechos de las telecomunicaciones y del consumidor.

En el encuentro, se debatirá un proyecto de ley del socialista santafesino Rubén Giustiniani, que prevé declarar “servicio público” al sector de la telefonía móvil y propone un ente regulador para entender en temas como tarifas y calidad del servicio.

“La masividad en el uso de la telefonía celular expresa la necesidad de regular las tarifas del servicio y de establecer un marco regulatorio”, aseguró el senador socialista.

Advirtió que la inexistencia de un marco regulatorio establecido por Ley permite a las empresas prestadoras de servicio, una libertad de maniobras, “fundamentalmente a la hora de establecer tarifas, sin ningún control del Estado, por lo que resulta pertinente avanzar en una normativa que permita regular tanto la calidad de prestación como el precio de los servicios”.

Inversiones

La banda ancha en 700 MHz es la señal a la que apuntan las prestadoras de banda ancha móvil para sustituir parte del lento apagón de la TV análoga (o de aire) que conocemos. Un simposio de entes reguladores sobre prestadoras de telefonía móvil, realizado en Colombia, recibió un informe de Telecom Advisory Services LLC (TAS), que calculó en 15 mil millones de dólares la inversión en América Latina para el uso de banda ancha móvil en los próximos años. Un caudal millonario y de alto impacto socioeconómico, que carece de regulación en la Argentina.

Derechos

La tutela del usuario y del consumidor fue incorporada a la Constitución en 1994 como un “derecho de tercera generación”; implica un desplazamiento del derecho privado hacia el derecho público para resguardar a los más débiles en un contrato masivo. El artículo 42 de la Constitución -señala Giustiniani- prevé la existencia de marcos regulatorios para los servicios públicos, generando, según el constitucionalista Humberto Quiroga Lavié, el derecho de los usuarios a impugnar toda prestación sin marco regulatorio.

Qué propone el proyecto

Igualdad. Un ente regulador debe administrar con ese criterio el acceso a los derechos de prestadores y usuarios.

Tarifas. No las pueden cambiar unilateralmente la prestadora. Se fijan bajo criterio de “razonabilidad” y se aumentan según justificación de mayores costos.

Contrato. Se prohíbe la modificación unilateral en las condiciones del servicio.

Calidad. Los servicios prestados y la seguridad del usuario en su utilización quedan bajo supervisión del ente regulador.

Caducidad. El usuario puede rescindir el contrato cuando lo disponga, sin penalidades.

El Litoral

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