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Fuentes judiciales informaron que el alto tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por el Gobierno nacional sobre la Ley de Medios. (Foto: Cadena3)



La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy en forma unánime el per saltum interpuesto por el Gobierno sobre la Ley de Medios y confirmó la prórroga de la medida cautelar que mantiene en suspenso la aplicación de esa norma hasta tanto haya fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.


Por unanimidad el alto tribunal declaró inadmisible el per saltum al considerar que el Gobierno no sufrió agravio alguno luego de que el juez de primera instancia Horacio Alfonso decretase la constitucionalidad de la Ley de Medios.


Al evaluar el recurso de per saltum solicitado por el Estado Nacional, los jueces de la Corte consideraron que no se acredita "gravedad institucional" como para recurrir a un salto de instancia, en este caso la Cámara, e intentar que el máximo tribunal intervenga directamente en la cuestión de fondo.


El Estado Nacional había señalado que hubo agravio porque si bien el juez Alfonso declaró constitucional la ley, no hizo lugar a un pedido para que se considere al Grupo Clarín con falta de legitimidad para iniciar la demanda contra la norma.


En ese sentido, los jueces evaluaron que no puede haber per saltum contra cuestiones incidentales sino contra lo sustantivo, tal cual establece la ley que reglamentó ese recurso semanas atrás, sumado a que la misma prevé que esa herramienta es de "alcance restrictivo y excepcional".


Por ello es que los jueces, en un acuerdo en que intercambiaron opiniones y notaron errores "groseros" por parte de los abogados del Estado en la presentación del per saltum, entendieron que "no se reúne el requisito de admisibilidad".


De esta forma, es el segundo per saltum del Gobierno que rechaza la Corte en menos de un mes, ya que el 10 de diciembre pasado el tribunal no hizo lugar a un planteo de ese tipo interpuesto por la Casa Rosada contra la prórroga de la medida cautelar más allá del 7 de diciembre (7D) dispuesta por la Cámara.


Asimismo, la Corte exhortó a la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, la Sala I, a resolver cuanto antes si confirma o no la constitucionalidad de los artículos que son cuestionados por el Grupo Clarín, entre ellos el 161 referido al plazo de un año para la desinversión de licencias de radio y televisión.


Fuentes de la Corte estimaron que la Cámara podría fallar en dos o tres meses, ya que en enero la Sala I se quedará trabajando como "sala de feria".


Al evaluar las consecuencias un supuesto fallo a favor del Gobierno, los jueces estimaron que ello hubiera provocado una catarata de per saltum en varias causas sólo por cuestiones incidentales y no sustanciales, y que de coincidir con el Estado en falta de legitimación de Clarín todo volvería a foja cero, indicaron fuentes de la Corte.


En cuanto al recurso extraordinario que interpuso el Gobierno contra la prórroga de la medida cautelar más allá del 7 de diciembre, la Corte finalmente no hizo lugar al dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y confirmó la misma hasta tanto haya resolución de la Cámara.


El recurso extraordinario interpuesto por Jefatura de Gabinete de Ministros tenía tres puntos centrales: uno en el que recusaba a los camaristas; otro contra la decisión de la Cámara de fijar a partir de ahora un año el plazo de adecuación; y otra contra la prórroga de la cautelar.


Respecto a las recusaciones de los jueces Francisco de las Carreras y Susana Najurieta, la Corte advirtió una falla procesal: que insistió con la recusación la Jefatura de Gabinete pero en realidad debían serlo por la AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), que fue el organismo que realizó el planteo en segunda instancia.


En otro punto, la Corte Suprema sí revocó la parte dispositiva en la cual la Cámara, al prorrogar la cautelar el 6 de diciembre pasado, había fijado que el año del plazo de desinversión comenzaba a correr recién cuando cayera la cautelar.


Los jueces, salvo Carmen Argibay, consideraron que ellos ya habían fijado en una resolución de mayo pasado que ese plazo vencía en diciembre de este año, por lo que cuando haya sentencia definitiva y se extinga la cautelar el Ejecutivo ya podría actuar de oficio sobre las licencias si el fallo le resulta favorable.


En ese sentido, los supremos consideraron que "la decisión de la Cámara se aparta de lo decidido por esta Corte el 22 de mayo", y que de la lectura de esa resolución "permitía afirmar que el "plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley (estaba) vencido el 28 de diciembre de 2011, por lo que aquella resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del cese de la medida cautelar".


Sobre la prórroga de la cautelar, la confirmación fue avalada con la firma de todos los jueces, excepto por Raúl Zaffaroni, quien volvió a votar en disidencia y se remitió a los argumentos planteados en su dictamen por la Procuradora General Gils Carbó, quien había pedido declarar "extinguida" la cautelar.


La definición de la constitucionalidad o no queda ahora en manos de la Cámara, la cual no cuenta con plazos pero ante la celeridad que pide la Corte se prevé que se pronuncie en los primeros meses del próximo año; en tanto que la cautelar que mantiene en suspenso la aplicación de la ley para el Grupo Clarín queda supeditada a la definición de dicho Tribunal sobre la cuestión de fondo.


Cadena3

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