. Se derogan las leyes Cerrojo y de Pago Soberano que impedían realizar ofertas por encima de los montos abonados a los bonistas que ingresaron en los canjes de 2005 y 2010.
. Se autoriza a emitir títulos por plazos de 5, 10 y 15 años, por los cuales se abonarán una tasa promedio del 7 por ciento, para obtener el dinero necesario para cancelar en efectivo la deuda con los tenedores de títulos en situación de default.
. Se establece que el monto del endeudamiento será de 12.500 millones de dólares.
. El excedente que quede del pago a los bonistas se incorporará al endeudamiento autorizado en el Presupuesto para el corriente año.
. La cancelación de deudas a los bonistas será en efectivo, y se le reconocerá el monto de capital adeudado de sus títulos con más un 50% de dicho monto de capital.
. En el caso de los tenedores que tengan sentencia firme con anterioridad a febrero de 2016, se reconocerá el 70 por ciento del reclamo legal como el caso del fondo NML.
. El pago sólo se hará efectivo cuando se hayan levantado todas las medidas cautelares contra la Argentina y haya sentencia definitiva de la Justicia estadounidense.
. Los tenedores que deseen participar de cualquier operación de cancelación deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, y liberar a la Argentina de cualquier acción judicial.
. Los nuevos bonos deben ser emitidos con las cláusulas de acción colectiva, para cubrir al país de nuevas demandas.
. Cualquier operación con aquellos tenedores que queden fuera de este acuerdo y sino se adecuan a esta ley, sólo podrán realizarse con autorización del Congreso Nacional.
. El pago de comisiones a los bancos que participarán de la operatoria no podrá superar el 0,20 por ciento.
. El gobierno deberá informar trimestralmente el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
. Se faculta en virtud del artículo de la ley de administración financiera a efectuar las adecuaciones presupuestarias para cumplir esta ley.
. Se autoriza a prorrogar la jurisdicción en favor de los tribunales extranjeros.
. -Se crea la comisión de control de la deuda que estará constituido por diez senadores y diez diputados.
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