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Foto WEBLa ley que prohíbe la publicidad de productos elaborados con tabaco y el consumo de cigarrillos en todos los espacios públicos cerrados ya cuenta con la reglamentación necesaria para hacer más efectivo su cumplimiento, tras haber sido publicada hoy en el Boletín Oficial. Además, Los puntos salientes de la ley que prohíbe la publicidad de tabaco (Foto WEB)



La reglamentación se concreta a dos días de días de conmemorarse el Día Mundial sin Tabaco que este año tiene como tema justamente la veda de propaganda.


"Es fabuloso que se haya aprobado la reglamentación y lo celebramos con mucha alegría porque es esencial para el efectivo cumplimiento de la ley antitabaco porque garantiza la eficaz aplicación de la prohibición de la publicidad", aseguró Marita Pizarro, coordinadora nacional de la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR).


El decreto de reglamentación para la ley 26.687, el 602/2013, crea además la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud "con el fin de asesorar y coordinar políticas multisectoriales destinadas a la aplicación" de esta norma.


La comisión será presidida por el titular del Ministerio de Salud y 12 representantes de distintos organismos públicos, entre ellos el Sedronar y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.


La norma 26.687 establece en su artículo 5 la prohibición de "la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación" y restringe "solo a carteles" la publicidad en los puntos de venta habilitados.


Se entiende por productos elaborados con tabaco "los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé", lo que incluye al cigarrillo pero también a mucho de sustitutos


"La reglamentación resultaba esencial para limitar las excepciones de la ley; para que los dos puntos débiles de la norma, que es la publicidad permitida en puntos de venta y la existencia de clubes de fumadores, no se convirtieran en un caballo de Troya que le permitiera a la industria tabacalera desvirtuar el espíritu de la norma", explicó a Télam Verónica Shoj, directora ejecutiva de la Fundación Interamericana del Corazón.


Es que, en su artículo 6, la ley antitabaco exceptúa de la prohibición publicitaria al "interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados con tabaco, conforme a lo que determine la reglamentación", es decir, a kioscos y locales de venta de tabaco; pero no especificaba dónde y cómo podía ser esa publicidad.


"Nosotros veníamos denunciando que, como no había reglamentación, las tabacaleras metían publicidad en bares, discotecas y restaurantes; todos lugares que no están habilitados como lugares de venta y donde concurren jóvenes. Es decir que la industria transformó en punto de venta cualquier lugar", agregó Shoj.


La médica contó que "en los kioscos publicitaban con pantallas que se veían desde afuera, cosa que ahora no está permitido. Ahora sólo estarán en los puntos de venta habilitados y sólo serán carteles de 30 por 30 que no se puedan ver desde afuera", dijo.


Por otro lado, la reglamentación establece las condiciones de funcionamiento de los clubes de fumadores, uno de los ámbitos que la ley exceptúa de la prohibición de fumar que rige para todos los espacios cerrados y públicos.


"La reglamentación es importante en este caso porque establece con claridad que esos clubes no pueden tener trabajadores, que tienen que tener habilitación para funcionar como tales y que no pueden tener ninguna actividad comercial, para que la industria no los transforme en puntos de venta o extienda el concepto de clubes de fumadores a bares o restaurantes", sostuvo Pizzarro.


Además, la reglamentación de la norma permitirá hacer efectiva la realización de controles y la aplicación de sanciones.


"Nosotros habíamos hecho denuncias pero como no estaba el reglamento, no se podían mandar inspectores porque no estaba establecido el mecanismo. Ahora tenemos la herramienta para que las sanciones se puedan llevar a cabo", agregó Shoj.


Las especialistas coincidieron en que la tarea por delante es conseguir la adhesión de "las 8 provincias en las que todavía no tienen una ley provincial o de adhesión a la ley nacional para que la protección de la salud sea para todas las jurisdicciones" y subir el precio para desalentar el consumo, ya que Argentina "es el quinto país con cigarrillos más baratos en todo el continente".


Shoj celebró la reglamentación de esta ley porque "es un gran paso y nos coloca en una posición muy avanzada en relación a la región y al mundo".


Los puntos salientes de la ley que prohíbe la publicidad de tabaco


El decreto 602/2013 publicado hoy en el Boletín oficial reglamenta la ley 26.687, cuyo objetivo es "regular la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco".


Estos son los puntos salientes:


La ley establece en su artículo 2 la creación de la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud y estará presidida por el titular de esa cartera junto a representantes de 12 organismos.


La norma 26.687 establece en su artículo 5 la prohibición de "la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación" y restringe "solo a carteles" la publicidad en los puntos de venta habilitados.


La prohibición incluye la publicidad "en la vía pública y en espacios de uso público, como salas de espectáculos, restaurantes, bares, discotecas, salas de juego, paseos de compra y todo tipo de local o establecimiento de uso público y lugares de trabajo".


También prohíbe la promoción "por vía aérea por medio de globos o aviones, entre otros", "en medios de comunicación gráficos y audiovisuales, como radio, televisión, diarios y revistas" y "por Internet u otros medios digitales".


En su inciso b el artículo 5 prohíbe "el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o consumo de productos de tabaco o promuevan dichos productos, tales como la realización de descuentos promocionales, la entrega de obsequios o la realización de concursos o competencias asociados a productos de tabaco o el derecho a participar en ellas, entre otros".


Teniendo en cuenta que "es de conocimiento general que la publicidad aumenta el consumo de tabaco" y que los adolescentes y adultos jóvenes pueden ser "especialmente vulnerables" a esta publicidad, la reglamentación establece cuáles serán los productos que pueden identificarse como elaborados con tabaco.


Así, se considerarán pasibles de identificarse como elaborados con tabaco aquellos "productos para fumar que no sean elaborados con tabaco, como el cigarrillo electrónico, cigarros o cigarrillos de otros componentes, etc." (artículo 3 inciso a).


También aquellos elementos o accesorios para fumar "como boquillas de cigarrillos, pipas de agua o narguiles, dispositivos electrónicos para fumar y sus accesorios, tabaqueras, ceniceros, etc. (artículo 3 inciso b)" y "productos asociados con marcas de tabaco como remeras, gorras, encendedores y toda clase de productos que no sean de tabaco y utilicen emblemas, marcas, imágenes, aromas, signos visuales o auditivos, que puedan asociarse con tabaco (artículo 3 inciso c)".


La ley prohíbe además en su artículo 4 inciso d la "publicidad no tradicional", considerando como tal a "toda forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir o referirse a un producto elaborado con tabaco o su marca, de manera que figure en un programa a cambio de una remuneración o contraprestación similar".


En el artículo 6 la ley dice que sólo se podrá hacer publicidad y promoción "en el interior de los puntos de venta de productos elaborados con tabaco" y sólo a través de carteles, permitiéndose uno por cada fabricante al interior del punto de venta e impreso en dimensiones de "hasta 30 centímetros por 30 centímetros".


Estos carteles deben ser de dos dimensiones y estáticos, no permitiéndose "el uso de carteles lumínicos, pantallas u otros dispositivos".


Además, la ley estipula en su artículo 21 que "queda expresamente prohibida la venta, distribución u ofrecimiento a través de Internet, correo postal, teléfono u otra modalidad de comunicación que impida el contacto directo entre el vendedor y el comprador o receptor, a excepción de que se verifique de manera fehaciente que el comprador y/o el receptor del producto elaborado con tabaco es mayor de 18 años".


A partir de la publicación en el Boletín oficial se establece en el artículo 21 un plazo de 180 días "para el retiro de las máquinas expendedoras de cigarrillos de todos los establecimientos y locales del país".


Télam

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