La AFIP publicó la resolución 3525 como "norma complementaria" del régimen de retención, donde se detalla qué importes serán considerados para la retención del gravamen.
La reglamentación de los cambios en el impuesto a las Ganancias anunciados esta semana fueron publicados hoy en el Boletín Oficial.
El Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) estableció que los trabajadores que cobren un sueldo bruto de hasta 15.000 pesos quedarán exceptuados de pagar Ganancias, en concepto de un beneficio especial otorgado por el Gobierno que rige a partir del 1 de septiembre.
No obstante, algunos gremios advierten la necesidad de que se aclare qué sumas del salario computarán para fijar el tope de los 15.000 pesos. Se presume que las horas extras, comisiones y otros adicionales se incluyen para el cálculo de esa cifra.
Los pagos no remunerativos no tienen descuentos de jubilación y obra social, pero se sumarían al sueldo por lo que también serían calculados para evaluar si son eximidos o no del pago de Ganancias.
El DNU de la presidenta fijó que para quedar exceptuados los trabajadores o jubilados no deben haber cobrado en ningún mes entre enero y agosto más de 15.000 pesos.
La AFIP publicó la resolución 3525 como "norma complementaria" del régimen de retención, donde se detalla cómo se aplicarán los beneficios y qué importes serán considerados para la retención del gravamen.
La resolución publicada en el Boletín Oficial dice que, en primer lugar, se repite lo ya establecido en el decreto 1242 publicado el miércoles: "Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000".
Si bien la medida no desglosa qué sumas del salario serán contempladas para fijar los 15.000 pesos mensuales, da a entender que todos los adicionales del salario básico serán tenidos en cuenta, de acuerdo a lo consignado por el artículo 3 de la resolución.
"Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos".
Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000: Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un 20%).
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000: No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Art. 5° — A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
Art. 6° — La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
Art. 7° — El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.
La reglamentación de los cambios en el impuesto a las Ganancias anunciados esta semana fueron publicados hoy en el Boletín Oficial.
El Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) estableció que los trabajadores que cobren un sueldo bruto de hasta 15.000 pesos quedarán exceptuados de pagar Ganancias, en concepto de un beneficio especial otorgado por el Gobierno que rige a partir del 1 de septiembre.
No obstante, algunos gremios advierten la necesidad de que se aclare qué sumas del salario computarán para fijar el tope de los 15.000 pesos. Se presume que las horas extras, comisiones y otros adicionales se incluyen para el cálculo de esa cifra.
Los pagos no remunerativos no tienen descuentos de jubilación y obra social, pero se sumarían al sueldo por lo que también serían calculados para evaluar si son eximidos o no del pago de Ganancias.
El DNU de la presidenta fijó que para quedar exceptuados los trabajadores o jubilados no deben haber cobrado en ningún mes entre enero y agosto más de 15.000 pesos.
La AFIP publicó la resolución 3525 como "norma complementaria" del régimen de retención, donde se detalla cómo se aplicarán los beneficios y qué importes serán considerados para la retención del gravamen.
La resolución publicada en el Boletín Oficial dice que, en primer lugar, se repite lo ya establecido en el decreto 1242 publicado el miércoles: "Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000".
Si bien la medida no desglosa qué sumas del salario serán contempladas para fijar los 15.000 pesos mensuales, da a entender que todos los adicionales del salario básico serán tenidos en cuenta, de acuerdo a lo consignado por el artículo 3 de la resolución.
"Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos".
La siguiente es la resolución de la AFIP
Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000: Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un 20%).
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000: No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Art. 5° — A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
Art. 6° — La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
Art. 7° — El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.
Cadena3
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