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"Es lícito en la medida que no existe una persona que explote, promueva o facilite la prostitución y no implique violación a la ley de profilaxis", afirmaron.
Un fallo avaló, en un caso puntual, que el ejercicio de la prostitución en el ámbito privado es una actividad lícita, siempre que no haya trata ni explotación de personas.
Así lo resolvió la Cámara del Crimen a raíz de una denuncia que surgió el 13 de diciembre de 2011 instada por la Dirección General Inspección del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, dependiente del Gobierno porteño.
La causa se originó ante la aparición de folletos y anuncios publicitarios "en distintos mobiliarios urbanos, y en virtud de haberse intentado localizar al infractor se pudo inducir la posible infracción a la ley de profilaxis", tal cual consta en la resolución.
Ante la aparición de dicha publicidad, el juzgado en lo Correccional N° 8 ordenó tareas de "inteligencia" para intentar identificar a los titulares de los números telefónicos que constaban en dichos folletos.
Paralelamente, se ordenó que una persona constate el domicilio que aparecía en la publicidad, y para ello se le encomendó hacerlo averiguando por medio del portero eléctrico.
Al tocar el portero, fue informado de la presencia de tres mujeres en el lugar, y que "los servicios eran 80 pesos de moneda nacional la media hora hasta 200 pesos la hora aproximadamente".
En primera instancia, se consideró que no había elementos "para presumir que en el domicilio citado se estuviera violando la ley de profilaxis", ya que "sólo puede deducirse que en el lugar habría tres mujeres que estarían brindando servicios sexuales a cambio de dinero".
"La actividad que allí se desarrollaría sería lícita, toda vez que no existe ni el menor indicio de la existencia de persona alguna que explote, promueva o facilite la prostitución", afirmaron los camaristas Luis Bunge Campos y Gustavo Bruzzone.
Asimismo, los jueces rechazaron la medida propuesta por la fiscalía para intervenir los teléfonos: "las medidas de prueba solicitadas por la acusadora implican la restricción de garantías constitucionales. La ausencia de motivos que las justifiquen debidamente, imponen su rechazo".
Diario Uno
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