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Lotería de Santa Fe recuerda que todas las entidades de bien público que organicen Rifas, Bonos Contribución, Tómbolas, Lotería Familiar, Bingos y/o Sorteos Continuos deben estar autorizados por la entidad para su comercialización. El trámite es gratuito. Aquí más detalles.


La Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe informó que se encuentra vigente el Decreto Nº 3925/86 reglamentario en materia de Rifas, Bonos Contribución, Tómbolas, Lotería Familiar, Bingos y/o Sorteos Continuos. Dicho decreto permite a las personas jurídicas de bien público sin fines de lucro y a las entidades sin personería que cumplen fehacientemente una función de ayuda a la educación, asistencia social o bien público, domiciliadas en el territorio provincial, diligenciar gratuitamente la correspondiente autorización para la comercialización y venta de bonos, rifas o cualquier modalidad de sorteo con entrega de premios.


Se encuentran comprendidas también las denominadas: “Campañas de Socios Benefactores”, “Campañas de Donantes”, “Socios Voluntarios” y/o cualquier otra denominación destinada a fines similares. Se advierte, en efecto, que la emisión, circulación y comercialización de tales modalidades de juego sin la debida autorización otorgada por este organismo, constituye una infracción a la Ley de Juegos de la Provincia, pudiendo ocasionar las sanciones legales que correspondan.

Para la atención de consultas o la regularización de las situaciones ya existentes, los interesados pueden dirigirse personalmente a la sección Rifas y Bingos en la sede de Lotería, ubicada en calle 1ra. Junta 2724 (1er. piso) de la capital provincial, o llamar al teléfono 0342-4573774 int. 225.


En Rosario las consultas serán atendidas en la delegación de la institución ubicada en Av. Pellegrini 947, o al teléfono 0341-4728534. En ambas circunscripciones la atención se dispensa de lunes a viernes en el horario de 8 a 13.

Fuente El Litoral

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