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El Banco Central envió cartas pidiendo explicaciones a los que hicieron extracciones fuera del país. Hay 10 días de plazo para contestar. Si no lo hacen se aplicará la ley de régimen penal cambiario. (Foto: Cadena3)



El Banco Central de la República Argentina comenzó a enviar cartas a los usuarios de tarjetas de crédito que a través de este medio sacaron dólares por cajero autmático en el exterior bajo la forma de adelanto en efectivo.


Para esta requisitoria la entidad oficial se ampara en la ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario que establece al Central como encargado de la fiscalización de las personas físicas o jurídicas que operen en cambios y de la investigación de las infracciones previstas en ese texto legal.


Desde el momento de recibir la carta, hay un plazo de diez días hábiles para explicar cómo gastaron los dólares, si tienen comprobantes y si, eventualmente, usaron esos dólares para cancelar la parte de los consumos en moneda extranjera que vinieron en el resumen de la tarjeta.


Fuentes del Central confirmaron que apuntan a las cifras más altas, sin expecificar cuál es el límite a partir del cual realizarán la investigación.


Lo cierto es que las cartas van personalizadas, con la marca de la tarjeta que usó el cliente (Visa, Mastecard, etc.) y los meses durante los cuales se detectó extracción de fondos.


En el Banco Central dijeron que también buscan identificar operaciones que puedan ser sospechosas de ''lavado de dinero''.


La operación de extracción de dólares en el exterior está alcanzada por el recargo del 20 % que fijó la Afip a principios de marzo (antes era el 15%) a las transacciones con tarjeta fuera del país.


Esto quiere decir que el dólar que se obtiene de esta manera se paga a $ 6,21 (sin contar las comisiones que se cobran al extraer el dinero y se queda el Banco dueño del cajero).


Qué pide el BCRA


Resúmenes de cuenta de la Tarjeta de Crédito con la que se hayan efectuado las extracciones de efectivo en el exterior durante los meses bajo análisis.


Copia de los comprobantes que acrediten la forma de cancelación de los consumos correspondientes a los períodos citados (débito en cuenta, efectivo, etc) y el tipo de moneda en que se efectuaron los pagos.


Declaración jurada respecto de la cantidad y destino de los fondos en moneda extranjera extraídos con la referida tarjeta de crédito de cajeros automáticos en el exterior, aportando copia de los respectivos comprobantes respaldatorios.


Eventualmente, copia de los comprobantes demostrativos del reingreso en el mercado local de cambios (boletos de compra de cambio), del excedente de los fondos extraídos, una vez atendidos los gastos de turismo (lo expuesto, en tanto tal excedente no hubiese sido cancelado en moneda extranjera al efectuarse los pagos mencionados).


Cadena3

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