Se necesitan una serie de resoluciones ministeriales y una autorización del Banco Central. La emisión podría desdoblarse en diferentes momentos. Los principales inversores podrán ser bancos comerciales, compañías de seguro y cajas de profesionales.
Sancionada la ley para emitir Letras del Tesoro, el Ministerio de Economía debe activar el mecanismo administrativo que implicará el dictado de una batería de resoluciones para que, efectivamente, la operatoria se ponga en marcha.
En diálogo con El Litoral, el secretario de Finanzas de la provincia, Gustavo Saglione, explicó cuáles son los pasos a seguir a partir de la promulgación de la ley.
“En primer lugar -dijo-, tiene que crearse mediante resolución ministerial, el Programa de Emisión de Letras para el año 2012. Allí se establecen las condiciones generales que va a tener la emisión para la totalidad del ejercicio, con vencimiento según los plazos que establece la propia ley. Luego de ello, en cada una de las oportunidades de emisión que se fueran a realizar dentro del presente año, se tendrá que sacar una resolución ministerial específica de lanzamiento de la colocación y del día de la colocación. Son tres actos administrativos; uno general que vale para todo el ejercicio de creación del programa, y dos resoluciones para cada colocación particular, una previa y una posterior al día de la licitación de las letras”.
—¿El día de la primera colocación está definido?
— No. Una vez que se tiene la presunción de creación del programa que establece el monto global de las emisiones que se pueden realizar durante el ejercicio, que no necesariamente va a ser el monto total autorizado por la Legislatura (556 millones de pesos), tenemos que tramitar ante el Banco Central la autorización para que los bancos puedan ser compradores de los títulos. Ese trámite nos va a llevar un tiempito y luego de eso recién definiremos a partir de la vinculación que tendremos con el Nuevo Banco de Santa Fe, cuáles son los momentos más convenientes para salir al mercado a hacer este tipo de colocaciones, sobre la base del nivel de liquidez que el mercado pueda tener.
— Pero estiman que en junio, por ejemplo, ¿se podría realizar la primera emisión?
— Nosotros creemos que en la primera quincena del mes de junio tendríamos la herramienta operativa disponible. De ahí a que se vaya a hacer un uso concreto de las mismas, no es una pregunta que yo pueda contestar. Nosotros lo que podemos decir es que el instrumento va a estar operativamente con autorización del Central incluida, más o menos en la primera quincena de junio.
— ¿Prevén una colocación por el monto total o por etapas?
— El Programa se crea por el monto global máximo autorizado por la Legislatura. Después en función de las necesidades financieras que tenga la provincia, se decide cada colocación. Se emite entonces una resolución en la que se especifica un monto tentativo y el plazo de licitación previsto. En el día de la colocación propiamente dicha se reciben las diferentes ofertas por parte de los inversores interesados, y ahí se fija el monto a colocar sobre la base de los valores ofertados y de la tasa de interés exigida para esa colocación.
— ¿La tasa será del orden del 14 por ciento?
— Es variable. Hoy lo que tenemos es la información de cómo han resultado las colocaciones en otras provincias durante los últimos tiempos, y que están entre el 12,5 y 15 ó 16 por ciento anual de tasa. Pero esto va a depender mucho del momento en el que salgamos a emitir. Nosotros tenemos una calificación de riesgo en la provincia muy buena en Santa Fe con lo cual incluso aspiramos a poder acceder a una tasa de financiamiento muy baja. Pero esto también depende de los plazos; si uno coloca a cincuenta o sesenta días, la tasa es más baja; y si lo hace a 180 días como hizo provincia de Buenos Aires, las tasas son superiores.
—¿Y en el caso de Santa Fe ¿cuál será el plazo?
— No sabemos. Depende de la planificación financiera. Pero tenemos claro que el plazo máximo que podemos tener es de 180 días por la fecha de cancelación que especifica la ley, que es noviembre.
— ¿Ese plazo para la devolución que vence en noviembre se puede prorrogar?
— Eso tiene que ser objeto de otra ley. Nosotros podemos pedir otra ley pero con un tratamiento distinto, porque la ley de Administración Financiera claramente establece una diferenciación entre lo que es la emisión de letras con vencimiento dentro del ejercicio, u operaciones de financiamiento cuyo vencimiento opera fuera del ejercicio. Si se trasciende el ejercicio, es considerada deuda pública por más que venza en noviembre y la paguemos en febrero. La ley exige para este tipo de situaciones otro tipo de exigencias superiores a lo que es una emisión de Letras, con lo cual si eventualmente llegara a pasar, es una discusión diferente la que deberíamos dar.
— ¿La operatoria se hace a través del Nuevo Banco de Santa Fe?
— El proceso de selección determinó que el mejor posicionado era el Nuevo Banco de Santa Fe. Ahora con la ley sancionada vamos a adjudicar el concurso a esa entidad y se procederá a la firma del contrato.
— ¿Quiénes son los principales destinatarios de estos títulos?
— En general, estas colocaciones se realizan a través de un tramo competitivo y otro no competitivo donde las personas físicas pueden aparecer. Dentro del grueso de los destinatarios aparecen los bancos comerciales, las compañías de seguro y las cajas profesionales. Éste es el universo de inversores que suelen estar interesados en este tipo de inversiones.
El Litoral
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