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Imagen: WEBUn juez federal de Córdoba intimó a Cablevisión a que, en 72 horas, cumpla con la orden cautelar que se le impuso de cobrar 123 pesos mensuales por el servicio, bajo apercibimiento de imponerle una multa de 100 pesos por cada día que pase sin que acatar dicha decisión. (Imagen: WEB)



La resolución fue adoptada por el juez federal Nº 3, Alejandro Sánchez Freytes, tras haber constatado que "Cablevisión no ha respetado el valor fijado al efecto por la Resolución Nº 25/12 (de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación), prorrogada hasta diciembre de 2012 (por Resolución Nº 97/2012)".


Como consecuencia, según la resolución conocida este lunes, el magistrado intimó a la empresa a que, en el plazo de 72 horas, "cumplimente la medida cautelar firme, bajo apercibimiento de imponerle astreintes diarios de 100 pesos por cada día de demora".


La figura de las astreintes está prevista por el artículo 666 bis del Código Penal, que prevé: "los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial".


Sánchez Freytes dio por constatado que, según las facturas correspondientes a los meses de septiembre y octubre, Cablevisión cobró 188 pesos, cuando la Resolución Nº 25/12 estableció que "el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de Cablevisión para los meses de abril a septiembre (prorrogado hasta diciembre) es de 123 pesos mensuales".


La causa se remonta al 16 de septiembre de 2011, cuando, ante una acción de amparo promovida por una clienta de la empresa y por la la Asociación de Usuarios y Consumidores contra Cablevisión debido al cobro de una tarifa superior a la oficial, el juez dictó una medida cautelar a favor de los demandantes.


En la resolución de 2011, el magistrado dispuso que, en forma cautelar y "hasta tanto recaiga una sentencia firme" en la causa, Cablevisión tendría que ajustar su facturación a lo establecido por la Secretaría de Comercio Interior.


Si bien la empresa apeló la resolución, en febrero pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (integrada por los vocales Luis Rueda, Abel Sánchez Torres y José Pérez Villalobos) ratificó la medida cautelar.


Los camaristas entendieron que se debía "impedir que se siga cobrando al demandante un importe en exceso del establecido" oficialmente y también evitar un "eventual perjuicio que podría acarrearle al amparista el corte del servicio en caso de no abonar el importe facturado".


Télam

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