El trágico suceso ocurrió en la madrugada del sábado, en jurisdicción de Nuevo Torino, en el Departamento Las Colonias. (Foto Arch.: EDXD)
Allí un automóvil Volkswagen Gol Trend embistió a un equino que estaba suelto en el lugar. El conductor del vehículo de 47 años identificado como Marcos Mehaudy falleció en el incidente vial al igual que el caballo. Otro hombre de 43 años que viajaba como acompañante en el vehículo fue hospitalizado en Pilar.
En la madrugada del sábado, cercana la hora 4 se contabilizó un grave accidente de tránsito en la ruta provincial 70, a la altura del kilómetro 56, jurisdicción de la Subcomisaría 13ª de la localidad de Nuevo Torino.
Resultaron partes un automóvil Volkswagen Gol Trend al comando de Marcos Mehaudy, de 47 años de edad, domiciliado en calle D. Mateos al 1.900, quien viajaba junto a Alfredo Bigga, de 43 años, residente en Santa Fe, y un equino.
De acuerdo a la fuente oficial en la que por entonces se se abrevó, el conductor del auto perdió la vida, al igual que el caballo, y el vehículo terminó su marcha en un sector de un campo lindero a la citada carretera provincial, en tanto el acompañante de la víctima fatal fue trasladado a un centro médico de la localidad de Pilar.
ANIMALES SUELTOS EN LAS RUTAS
El lamentable suceso, donde perdió la vida, trajo a la mente un artículo periodístico publicado por la Nación el martes 27 de junio de 2006, bajo el título "Animales sueltos en las rutas".
El texto citó lo siguiente: una de las mayores amenazas para la integridad de los vehículos que transitan por nuestras rutas y autopistas es la presencia de animales que deambulan por ellas, sueltos y sin control alguno.
Se trata de una irregularidad reiterada que asume aun proporciones más considerables cuando se repara en la gran cantidad de muertes y graves incapacidades que provocan los accidentes de tránsito. La subsistencia de esta clase de inconvenientes está reñida, por supuesto, hasta con las nociones más elementales de la educación vial.
Durante los últimos años se ha venido discutiendo a quiénes les cabe la responsabilidad por los daños causados por esas irrupciones. Hasta el momento, salvo excepciones, se aplicaba exclusivamente el Código Civil, que considera responsable al propietario del animal, propiedad que presuntamente surgiría de su marca o de otras pruebas.
El sistema probó ser ineficaz, pues dicho propietario no siempre coincidía con el titular de la marca y las más de las veces el dueño era imposible de ubicar, sin contar los numerosos animales sin marca ni dueño identificable. De todas maneras, la responsabilidad del propietario subsiste en forma complementaria. Naturalmente, las concesionarias de rutas y autopistas sostenían esta tesis, amparándose asimismo en que no tendrían el poder de Policía para realizar este control.
La única protección para el usuario serían, entonces, los carteles que advierten en las rutas sobre la conveniencia de avisarle a la autoridad policial sí se comprueba la presencia de animales sueltos.
Por cierto que sin mengua de esta importante obligación cívica, la protección es harto insuficiente y la reparación del daño causado, prácticamente nula. También aducen las concesionarias que aquella obligación excede lo pactado en la concesión, sosteniendo que su responsabilidad se limita a asegurar el libre tránsito por el camino o la autopista y que son ajenas a cualquier otro factor de riesgo.
Hace tiempo ya sostuvimos en esta columna editorial que esa interpretación restrictiva violaba los derechos del consumidor, legalmente protegidos, y con respaldo constitucional desde la última reforma de nuestra Carta Magna. Esta interpretación, coincidente con la de algunos fallos judiciales de primera y segunda instancias, no era, sin embargo, mayoritaria ni por cierto unánime.
Felizmente, en un reciente fallo en el caso Ferreira, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, modificando criterios anteriores, al desestimar un recurso extraordinario, ratificó lo expresado por el Superior Tribunal de la provincia de Santa Cruz, dejando firme la sentencia con la doctrina establecida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de dicha provincia, que es la que mejor protege al consumidor.
La doctrina de la Corte, basada en los votos de los doctores Lorenzetti, Zaffaroni y Highton de Nolasco, agravó las responsabilidades del concesionario, señalando que hay una obligación de base contractual hacia el usuario consistente en el deber de seguridad que la concesionaria le adeuda y cuyo servicio debe prestarse con eficiencia y seguridad.
Agregándose -con razón- que quien accede a una ruta concesionada tiene una confianza fundada en que el concesionario se ha ocupado razonablemente de su seguridad y que el Estado debe garantizarla porque está implícita en las obligaciones de la concesión que, por otra parte, se beneficia con un negocio por el cual percibe un ingreso, siendo claro que corresponde que asuma los riesgos propios de su actividad.
Por último, se señala en esa resolución judicial (según la nota publicada en 2006), como es de toda evidencia para los usuarios, que la presencia de animales en la ruta no es un evento imprevisible, sino todo lo contrario, y que es bastante fácil advertir, aun en las rutas nacionales donde los peajes se encuentran cada 100 kilómetros aproximadamente, que un normal servicio de vigilancia en la ruta sería suficiente para disminuir sensiblemente ese riesgo para el tránsito vehicular.
La Opinión Rafaela | EDXD
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