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La reglamentación de la Ley de Reproducción Médicamente Asistida que fija el decreto 956 tiene como objetivo garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho.  Entre sus puntos salientes se destaca:

-La autoridad de aplicación será, además del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud.

-Los procedimientos estarán incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

-Alcanza a los mayores de edad, y dentro de ese rango la edad deja de ser una restricción.

-Alcanza a las parejas de matrimonios igualitarios.

-No pueden introducirse requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado.

-La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los tres subsectores de la salud: público, obras sociales y privado.

-Entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo.

-Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

-Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.

-La autoridad de aplicación deberá establecer, en un plazo máximo de 180 días, los requisitos de habilitación de los establecimientos sanitarios destinados a realizar tales procedimientos. 

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