En el artículo 2 de la normativa se aclara que quedan exceptuadas del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las compras de combustibles líquidos y gas licuado.
En los considerandos se indicó "que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive".
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