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Foto Arch.: El COlonoLos jubilados que tienen la posibilidad y el interés de reingresar al mercado laboral, tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos, podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con la sola obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo, como activos. Es decir, que la empresa le descontará un 11% en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo. (Foto Arch.: El COlono)



"Esta situación no implicará que el empleado vuelva a estar afiliado al SIPA, ni le brindará derecho alguno a reajuste, ya que esos aportes no corresponden a su jubilación. El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de la ANSeS más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la «Vuelta a la actividad»" informaron desde el organismo.


La Opinión

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