0

Fue reglamentada el último día de octubre, para cumplir su primera etapa este mes y seguir ampliando su cobertura a partir de diciembre.




Mientras el Subsecretario de Lechería de la Nación se encuentra en una misión comercial en China, durante unas tres semanas, en el Boletín Oficial se publicó el 31 de octubre la Resolución 683/2011 que reglamenta lo que el 10 de agosto de este año habían dispuesto las resoluciones conjuntas (Nº 739/11 y Nº 495/11) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sobre la creación del “Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal”, “estableciendo reglas claras e igualitarias para todas las partes involucradas, propiciando la competitividad del sector, transparentando la cadena láctea en su conjunto”, según advertía el escrito.

De acuerdo a esto ”los operadores lácteos deberán enviar a analizar muestras de la leche cruda remitida durante el mes por cada productor, con un mínimo definido de muestras al mes (seis) y en función de los resultados analíticos de laboratorio obtenidos e informados en el Resumen Mensual de Remisión de Materia Prima, realizarán la liquidación de pago única, obligatoria y universal, la cual será entregada a los productores junto con una planilla sin valor fiscal que permitirá a estos comparar la calidad de su leche con respecto a la establecida como “Leche de Comparación”.

Es así que en un anexo de esta Resolución que ya define la puesta en marcha del sistema se llama a la creación del “Registro de Productores Tamberos”, que abarca a productores y proveedores de leche cruda, o a quienes cumplan ambas funciones conjuntamente, debiendo completar las planillas disponibles en el sitio web www.minagri.gob.ar, que deberá tener triplicado (dos para el operador y otra para el productor, lo cual deberá enviarse a movimientoslacteos@minagri.gob.ar, además de la presentación escrita y formal en el Ministerio.

Luego de esto se contempla el procedimiento para el resumen mensual de remisión de materia prima, que tendrá una “Constancia de Retiro” en el comprobante que el transportista entrega al productor del volumen de leche cruda recibida y por “Remito Conformado” al documento que agrupa varias constancias de retiro y porta el transportista por la leche cargada en la cisterna, detalladamente, incluyendo en la “Constancia de Retiro” fecha y hora, número, identificador de tambo, volumen, temperatura, identificadores de muestras y forma de entrega (mañana, tarde u homogeneizada); precisándose si la carga es condicional por alguna anormalidad detectada sujeta a confirmación y/o si no resulta apta para industrialización para consumo humano.

ANALISIS

Habrá una carga de datos constante en el sistema de control también cargado en la web ministerial, accediendo al sistema por la clave fiscal que brinda la AFIP.

Es aquí donde intervienen los laboratorios, que según confirmó LA OPINION, ya tuvieron algunos instructivos sobre el uso del sistema, como para empezar a registrar las primeras muestras, pero progresivamente para todos los tambos que remitan las mismas, para generar una real adaptación a la nueva estructura.

En este punto se deberán realizar, mínimamente, para cada forma de entrega, los siguientes análisis, Composición (porcentaje de grasa butirosa y proteína), Unidades Formadoras de Colonias (UFC) e Información de Crioscopia, en cuatro ocasiones, como mínimo; mientras que el recuento de Células Somáticas (RCS) y Presencia de Inhibidores en como mínimo. Cuando un laboratorio no efectúe la totalidad de los análisis requeridos, se deberán realizar los restantes únicamente en otro laboratorio que se encuentre habilitado por INTI para confeccionarlos.

El sistema informático contemplará por separado, para promedios y detección de datos aberrantes, los diferentes tipos de entrega (mañana, tarde u homogeneizada), por lo que cuando se mezcle la leche de dos o más ordeños en un tambo que habitualmente entrega por separado, no deberá tomarse muestra de esa entrega.

Los resultados que se obtengan de las muestras tomadas corresponderán a la remisión del día en que se hayan tomado las mismas y podrán ser aplicados a las remisiones de los siguientes siete o 15 días corridos como máximo.

Aquellos operadores de la categoría “Tambo Fábrica” cuya capacidad de procesamiento no supere los TRESCIENTOS (300) litros diarios en el último año calendario, solamente deberán realizar en dos oportunidades los análisis.

El sistema informático inicialmente tendrá por válidos a los siguientes resultados, Composición (porcentajes de grasa butirosa y proteína) y recuento de Células Somáticas.

El tercer día hábil del mes siguiente al período a informar, el sistema informático generará un formulario “Resumen Mensual de Remisión de Materia Prima - Liquidación Unica”, cuyo modelo forma parte integrante de la reglamentación, por cada tambo de cada productor remitente, el cual deberá imprimirse y entregarse a este último. Los valores que surjan del mismo deberán consignarse en el comprobante “Liquidación Mensual Unica - Comercial Impositiva”, establecido por la Resolución General Nº 3187 de la AFIP, para terminar dándose el “Cálculo del Precio de Leche de Comparación - sin fines comerciales”.

Los valores de comparación allí establecidos serán actualizados periódicamente por la Subsecretaría de Lechería.

Así quienes estén en el “Registro de Productores Tamberos”, podrán acceder al sistema informático “Resumen Mensual de Remisión de Materia Prima” a fin de consultar las transacciones en las que sean parte y el estado actualizado de las mismas (volúmenes remitidos, resultados de los análisis y cumplimiento de los procedimientos acordados).

ADAPTACION PROGRESIVA

En las operaciones efectuadas desde el 1 de noviembre de 2011 (aún no hay muestras vigentes) los operadores únicamente realizarán los análisis de laboratorio previstos y consignarán los resultados obtenidos en comprobante “Liquidación Mensual Unica - Comercial Impositiva”. En las operaciones efectuadas desde el 1 de diciembre, los laboratorios registrarán las diferentes transacciones de las que sean parte en el sistema informático “Resumen Mensual de Remisión de Materia Prima”. En las operaciones efectuadas desde el 1 de febrero de 2012 se deberán cumplimentar todas las obligaciones dispuestas por la presente reglamentación.
Con lo cual a partir de marzo la Liquidación Unica estaría aplicada por completo y con pagos totales por calidad y composición, como así se pensó originalmente.

La Opinión

Publicar un comentario

 
Top