La Cámara de Diputados aprobó el mensaje enviado por el Ejecutivo en el que pide autorización para endeudarse a corto plazo con la emisión de Letras por 556 millones de pesos. El mensaje con modificaciones fue girado al Senado, que lo aprobó por unanimidad.
La Legislatura de la provincia aprobó ayer con modificaciones y convirtió en ley el mensaje enviado por el Poder Ejecutivo en marzo pasado, en el que solicita autorización para emitir letras por 556 millones de pesos a los fines de atender necesidades de financiamiento a corto plazo. Se trata de una herramienta de financiamiento que está prevista en la ley de Administración Financiera (Nº 12.510), más precisamente en el artículo 48.
La sanción dará un cierto alivio al Poder Ejecutivo, a municipios y comunas y a los propios contratistas del Estado que podrán recibir parte del dinero que tomará el Estado santafesino.
El nuevo texto aprobado establece que los fondos provenientes del Fondo de Asistencia Educativa "serán transferidos a los municipios dentro de los 15 días del mes en que fueron recibidos por la provincia con la afectación específica". Además se especifica que "los montos devengados por este concepto entre el 1º de enero y el 31 de mayo de 2012 se transferirán en seis cuotas iguales y consecutivas desde la sanción de la ley de hasta el 31 de diciembre de 2012".
Asimismo, se señala que "el Poder Ejecutivo en situaciones constatadas de necesidades financieras podrá contemplar el adelanto de dos cuotas antes del 15 de julio de 2012", y desde la fecha de emisión de las letras "los fondos adeudados a los municipios y comunas por la provincia en concepto de obras menores serán abonados dentro de los 90 días".
Al momento de la votación los senadores acordaron que los cambios introducidos en la Cámara Baja no cambian la sustancia de lo aprobado por el Senado, sino que perfeccionan la mirada financiera de la ley.
Ley Nº 12.510
El artículo 48 de la Ley 12.510 prevé la posibilidad de obtener recursos para atender situaciones de necesidades de financiamiento de corto plazo, facultando al Poder Ejecutivo a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago cuyo reembolso se produzca dentro del ejercicio, hasta el monto que para operaciones de corto plazo fije anualmente la Ley de Presupuesto.
El Litoral
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