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Foto:Guillermo Di Salvatore | El LitoralLos usuarios podrán inscribirse personal o telefónicamente a través de un 0800 que se habilitará en días más. La medida regirá tanto para líneas de teléfonos fijos como celulares. Habrá excepciones, por ejemplo, cuando se posea un vínculo previo con la empresa, como ser cliente de un banco.



Mediante el decreto Nº 2.327, el Poder Ejecutivo reglamentó una ley sancionada hace dos años para proteger a los usuarios de servicios telefónicos contra los abusos en los "procedimientos de contacto" para promocionar, publicitar o proponer el acceso a bienes o servicios.


Se trata de la ley Nº 13.112, más conocida como "No llame". La norma prohíbe las llamadas no consentidas y crea un registro en el que podrán inscribirse los usuarios que manifiesten su voluntad de no recibir ese tipo de llamadas.


La reglamentación entiende por "procedimiento de contacto" a "todo


sistema de comunicación que se realice por medio de cualquier modalidad de tecnología telefónica, en combinación con cualquier instrumento de marketing", con el objeto de ofertar bienes o servicios de cualquier naturaleza.


La autoridad de aplicación de la ley será la Dirección General de Comercio Interior y Servicios, dependiente del Ministerio de la Producción. Dicha repartición recibirá las denuncias sobre las infracciones a la prohibición planteada en la ley, y aplicará las sanciones correspondientes.


Las denuncias podrán realizarse personalmente o por apoderado; necesariamente, tendrán que aportarse datos sobre denominación de la empresa, número telefónico, correo electrónico o sitio web de la misma, fecha en que se recibió la llamada y contenido o síntesis de la misma.


El registro


La reglamentación establece que podrán inscribirse en el registro "los usuarios de servicios telefónicos, tanto de telefonía fija como móvil, siempre que sean líneas propias o cuente el gestionante con autorización del titular".


La inscripción, en tanto, podrá realizarse personalmente en la sede de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios tanto de Santa Fe -Primera Junta 2522 planta alta- como de Rosario. En este caso, se requerirá DNI, última factura del servicio telefónico y si correspondiera, autorización del titular o copia del contrato de locación, en caso de que el teléfono fijo se encuentre en un inmueble alquilado.


El usuario también podrá anotarse en el registro de manera telefónica. Para ello, la autoridad de aplicación habilitará -en el término de 40 ó 45 días- un 0800 gratuito, con identificación de llamada. En este caso, el usuario deberá aportar nombre completo, número de documento, domicilio y nombre del titular de la línea.


En diálogo con el El Litoral, el director de Comercio Interior, Leonardo Gianzone, explicó que en el caso de que la inscripción se realice telefónicamente, el trámite deberá realizarse desde la línea telefónica que pretende anotarse para quedar eximida de los llamados de telemarketing.


"Si lo hace telefónicamente -explicó el funcionario-, lo hará a través de la línea que quiere registrar, ya sea celular o fija. El usuario escuchará una grabación con una explicación sobre el funcionamiento del sistema y deberá aportar el número de su DNI. A las 24 horas del llamado, ya se formalizará la inscripción y desde entonces, evitará que lo llamen a ese número".


Si el registrado desea cancelar la inscripción, podrá hacerlo también en forma telefónica o personalmente, en las oficinas citadas.


Empresas y excepciones


Gianzone explicó que las empresas -locales, nacionales o internacionales- que pretendan instrumentar mecanismos publicitarios vía telefónica deberán acceder al registro, pero sólo obtendrán el número del usuario. Los demás datos de identificación son "privados" y se mantienen bajo confidencialidad. "Dichas empresas -acotó- están obligadas a consultar el registro cada quince días y brindar una serie de datos, tras lo cual obtendrán una clave de usuarios".


Finalmente, aclaró que existen "tres grandes excepciones" a partir de las cuales, el usuario seguirá recibiendo las llamadas. "En primer lugar, cuando hay una vinculación previa con la empresa (por ejemplo, de telefonía celular o un banco del que ya se es cliente); en segundo término, cuando el usuario aun sin tener esa relación, haya manifestado por escrito o por un medio similar que lo pueden molestar (un método muy frecuente a través de Internet), y por último, cuando la empresa que realice la llamada sea un organismo sin fines de lucro y la llamada no tenga por finalidad la venta de un producto". En este último punto están incluidas, por ejemplo, las nuevas formas de campañas electorales.


El Litoral

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